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Juzgado confirma tutela y ordena al municipio de Andes ejecutar medidas en la sede educativa rural Julio Jiménez

  • conexiónsur
  • 6 sept
  • 4 Min. de lectura
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El Juzgado Promiscuo de Familia de Andes confirmó en segunda instancia la tutela que amparó los derechos al debido proceso, petición y educación invocados por el rector de la I.E. Tapartó, Carlos Alberto Toro Giraldo, con relación a las afectaciones generadas hace varios meses en la sede rural Julio Jiménez de la vereda California, y mantuvo la orden a la Alcaldía de Andes de adelantar gestiones con base en el informe técnico de la Secretaría de Educación de Antioquia. La decisión quedó consignada en la Sentencia 149 del 2 de septiembre de 2025. El caso se remonta a marzo, cuando un movimiento de masa afectó la ladera contigua a la sede tras la apertura de una vía por un particular sin autorización municipal.


Tras una visita técnica del 21 de abril, el ente departamental recomendó cobertura vegetal, manejo de aguas, estudio geotécnico, posibles obras de contención y medidas administrativas para frenar nuevas intervenciones y exigir mitigaciones al responsable. En paralelo, se autorizó temporalmente la modalidad semiescolarizada para proteger a la comunidad educativa.


El rector, Toro Giraldo, habló con Conexión Sur sobre este caso. "Frente a este fallo de segunda instancia, en los considerandos se resalta lo siguiente: "sin embargo, esta argumentación desconoce el alcance del derecho fundamental de petición, pues la existencia de una respuesta formal por parte del municipio de Andes y la visita técnica no suplen, por sí solas, el cumplimiento efectivo de las obligaciones derivadas de la tutela, cuando no se han ejecutado las recomendaciones técnicas ni garantizado condiciones adecuadas para el goce efectivo del derecho a la educación. Por lo tanto, no puede hablarse de hecho superado y persiste la vulneración de los derechos fundamentales del accionante y de la comunidad educativa". Este fallo es del 2 de septiembre de 2025 y le ordena al municipio de Andes cumplir con las recomendaciones dejadas por la Secretaría de Educación de Antioquia".



La situación se presentó por obras sin permiso de un particular. Fotos: cortesía.


Y es que el municipio había impugnado el fallo de primera instancia sosteniendo que este era “desacertado” porque la administración habría respondido de forma oportuna y de fondo al rector mediante un oficio del 23 de julio, lo que –a su juicio– configuraba carencia actual de objeto por “hecho superado”. También destacó que ya se había realizado una visita municipal el 10 de marzo, con concepto técnico del 21 de marzo.


Pese a los argumentos de la administración municipal, el juzgado concluyó que no hubo “hecho superado”. Si bien el municipio respondió y existe un presupuesto comprometido, las recomendaciones técnicas no se han ejecutado y persiste la afectación al derecho a la educación de los niños, configurándose una vulneración continuada por la dilación en las obras. Por ello, confirmó el amparo y mantuvo las órdenes impartidas en primera instancia.


La alcaldía agregó que remitió al peticionario copia del convenio para mejorar la infraestructura de centros educativos rurales en la que está incluida la sede Julio Jiménez, y cuya inversión total será de cerca de $968 millones y cuya acta de inicio es del 8 de julio de 2025; por ello, insistió en que no existía perjuicio irremediable y pidió revocar el amparo.


El rector también hizo alusión a este convenio. "Este convenio busca, en buena hora, inyectar recursos para las situaciones de infraestructura que presentan las sedes Bellavista, Gabriel Álvarez Restrepo, Julio Jiménez, Lino Acevedo, Palestina y San Agustín. Para esas seis sedes, el convenio establece que el departamento de Antioquia aporta $897.800.623 y el municipio aporta $82.772.395. Hasta la fecha, nosotros, como sede Julio Jiménez, no hemos recibido acciones concretas relacionadas con la tutela, que podrían ser solucionadas con este convenio, si el municipio de Andes tramita el permiso para la destinación de los recursos en el sentido de la emergencia que se presentó en la sede", afirmó el directivo docente.


El convenio fue firmado el 24 de junio y cuenta con plazo de ejecución hasta el 15 de diciembre. En él se incluye, además, una cláusula especial que establece que, para poder adelantar el 15% de los recursos, el municipio debe presentar el cronograma de actividades en cada una de las sedes. Este convenio representa una posibilidad real de solución, siempre y cuando se tramiten los permisos necesarios para la destinación de los recursos en la sede afectada.


Por ahora, y con la sentencia en firme en segunda instancia, el municipio debe cumplir las gestiones orientadas por el informe técnico, es decir, visita, medidas de mitigación, requerimientos al particular y eventuales obras, bajo advertencia de sanciones por desacato.


Conozca la sentencia en este enlace.



Por su parte la Secretaría de Educación departamental expuso que, en municipios no certificados como Andes, actúa en coordinación con las administraciones locales y que, en este caso, autorizó la semiescolaridad, efectuó la visita técnica, emitió el informe y suscribió el convenio; por tanto, solicitó su desvinculación del proceso y señaló que la omisión recae en el municipio por no materializar las recomendaciones. El expediente fue remitido a la Corte Constitucional para su eventual revisión.


Conexión Sur, conectados con la noticia.

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