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Alcaldía de Andes anunció nuevas medidas desde este 11 de mayo



La flexibilización de las medidas de la cuarentena para los municipios que no registran Covid-19 en el departamento se siguen dando a conocer. En Andes, la alcaldía municipal expidió el Decreto 067 en el que establece los nuevos criterios para la apertura de establecimientos, el desarrollo de actividades deportivas y ratifica la prolongación de la cuarentena de acuerdo con lo establecido por el presidente de la República. El documento presentado este lunes 11 de mayo establece varias acciones de obligatorio cumplimiento para los andinos.

El pico y cédula continúa operando para los habitantes de la zona urbana y se ha modificado el horario para la realización de trámites, establecido entre las 1:00 p.m. hasta las 7:00 p.m. puesto que en la mañana quienes se desplazan desde la zona rural hasta la cabecera, tendrán la posibilidad de desarrollar sus procesos de compra de medicamentos, alimentos, etc. y retornarán hacia las 12:30 p.m. a sus respectivas veredas y corregimientos.

Establecimientos como peluquerías solo podrán atender 15 personas al día, llevando protocolos de desinfección después de cada turno, las citas se deberán concretar de manera telefónica y solo deberá estar una persona además del estilista en el local. Asimismo, los centros odontológicos podrán desarrollar su labor bajo condiciones de bioseguridad y manteniendo solo a una persona en el consultorio.

Almacenes de ropa, zapatería, mueblerías y almacenes de ventas de electrodomésticos podrán vender al por menor y solo se permite la presencia de dos personas en el respectivo establecimiento. Cafeterías, panaderías y establecimientos de venta de tinto, gaseosas y demás, comercializarán sus productos para llevar y habilitarán una ventana o espacio para este fin. Se prohíbe el uso de mesas o sillas y clientes al interior de los locales.

Las parroquias San Pedro Claver y Nuestra Señora de las Mercedes podrán oficiar sus eucaristías con máximo 30 personas; mientras que en las capillas de los corregimientos y demás cultos religiosos realizarán sus ceremonias con un máximo de 20 personas.

El horario para el desarrollo de actividades físicas también fue modificado, desde ahora el ejercicio se podrá realizar entre las 6:00 a.m. y las 7:00 a.m. acción que deberá realizarse individualmente dentro del radio de 1 kilómetro de la vivienda de cada persona. Los niños mayores de 6 años, también podrán salir tres días a la semana entre las 7:00 a.m. y las 7:30 a.m. cumpliendo los mismos requisitos de distancia de la vivienda antes mencionados.

La administración, anunció la prohibición de parrillero en motos y pasajeros de demás vehículos particulares de las personas de la zona urbana, así como el toque de queda en toda la jurisdicción del municipio desde el 11 hasta el 25 de mayo entre las 9:00 p.m. y las 5:00 a.m. El uso de tapabocas es obligatorio para toda la población.

La violación de las disposiciones del decreto municipal dará paso a las multas y sanciones establecidas en el Código Penal.


Conozca el Decreto 067:

DECRETO 067_09_05_2020
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