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Endurecen medidas del toque de queda hasta el lunes

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Tras un consejo de seguridad realizado la mañana de este sábado 1 de mayo, el gobernador (e) de Antioquia, Luis Fernando Suárez Vélez, anunció el endurecimiento de las medidas de toque de queda y limita las excepciones en los 125 municipios antioqueños, a partir de este mediodía y hasta las 5:00 de la mañana del próximo lunes 3 de mayo. “Con él, se busca proteger y preservar la seguridad pública de los antioqueños”, afirmó el mandatario y agregó que es mucho más exigente porque tiene menos excepciones y restringe cualquier movilización de personas en todos los municipios del departamento.


Lo que dice el Decreto:


Artículo 1. TOQUE DE QUEDA, prohibiendo la circulación de los habitantes de los

municipios del departamento de Antioquia, desde las 12:00 meridiano del sábado 01 de mayo de 2021 hasta las 5:00 a.m. del lunes 03 de mayo de 2021.


Artículo 2. Para que el TOQUE DE QUEDA en los municipios del departamento de Antioquia, garantice el derecho a la vida, la seguridad pública y la supervivencia, los alcaldes de los entes territoriales, permitirán el derecho de circulación de las personas solamente en los siguientes casos o actividades:


  • Personal del sector salud y atención al COVID-19, incluyendo la vacunación agendada.

  • Las actividades de las Fuerzas Militares, la Policía Nacional y organismos de seguridad del Estado, así como de la industria militar y de defensa; además de los funcionarios de la Fiscalía General de la Nación, de la Rama Judicial, de la Procuraduría, de la Defensoría del Pueblo, de las Personerías municipales, del Instituto Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses, y los organismos de socorro y atención de emergencias y desastres.

  • Servicio público de transporte de pasajeros y carga.

  • Personal de empresas de servicios públicos fundamentales para la garantizar la prestación de los mismos.

  • El abastecimiento de productos de primera necesidad únicamente mediante plataformas de comercio electrónico y/o por entrega a domicilio.

  • La comercialización de los productos de los establecimientos y locales gastronómicos y restaurantes únicamente mediante plataformas de comercio electrónico y/o por entrega a domicilio, y a puerta cerrada.

  • Las actividades estrictamente necesarias para operar y realizar los mantenimientos indispensables de empresas, plantas industriales o minas, del sector público o privado, que por la naturaleza de su proceso productivo requieran mantener su operación ininterrumpidamente.

  • Funcionamiento de medios de comunicación.

  • Por causa de fuerza mayor o caso fortuito.

  • Parágrafo. Las personas que desarrollen las actividades antes mencionadas deberán estar acreditadas e identificadas en el ejercicio de sus funciones o actividades.


Artículo 3. Para todos los municipios de Antioquia cobijados por el TOQUE DE QUEDA, se prohíbe el consumo y expendio de bebidas embriagantes en espacios públicos y establecimientos de comercio, materializando LEY SECA.


Artículo 4 Ordenar a los alcaldes de los municipios del departamento de Antioquia, a las autoridades de policía y de tránsito terrestre competentes, que dispongan en su respectiva jurisdicción las medidas necesarias para el cumplimiento del presente Decreto.


Artículo 5. El incumplimiento de las disposiciones contenidas en el presente Decreto acarreará como consecuencia, la sanción penal prevista en el artículo 368 del Código Penal; así mismo la aplicación de las medidas contempladas en la Ley 1801 de 2016 y a las multas previstas en el artículo 2.8.8.1.4.21 del Decreto No. 780 de 2016, o la norma que sustituya, modifique o derogue.


Artículo 6. El presente Decreto rige a partir de su expedición y deroga el Decreto Departamental No. 2021070001490 del 25 de abril de 2021

 
 
 

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