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Juzgado niega suspensión provisional en caso por presunta falsa renuncia del exgerente del Hospital de Andes

  • conexiónsur
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El Juzgado Noveno Administrativo Oral de Medellín negó la solicitud de suspensión provisional del Decreto 068 del 9 de junio de 2025, mediante el cual la Alcaldía de Andes aceptó la renuncia de Luis FabiÔn Otero López al cargo de gerente de la ESE Hospital San Rafael. La decisión se produjo tras analizar la petición presentada dentro del proceso de nulidad y restablecimiento del derecho que adelanta el exgerente contra el municipio.


El directivo Otero solicitó que se suspendan temporalmente los efectos del decreto argumentando que nunca presentó una renuncia y que el documento que llegó a la alcaldĆ­a habrĆ­a sido enviado desde un correo institucional presuntamente hackeado. SegĆŗn la demanda, este hecho configurarĆ­a una falsa motivación en el acto administrativo que, a su vez, habrĆ­a vulnerado su derecho al trabajo, la estabilidad en un cargo de periodo fijo y la confianza legĆ­tima derivada de su designación para el periodo 2024–2028.


La alcaldía, que se opuso a la medida cautelar, señaló que no existe prueba alguna que permita afirmar que el correo institucional fue vulnerado o que la renuncia recibida no correspondía al funcionario. De acuerdo con la contestación, el informe técnico citado por la parte actora únicamente registra intentos de ingreso a la cuenta institucional y el posterior cambio de contraseña, pero no concluye que hubiera un acceso indebido ni que la renuncia fuese fraudulenta. El municipio alegó ademÔs que el alcalde actuó conforme a la ley y bajo el principio de buena fe al tramitar la renuncia recibida.


Tras revisar de forma preliminar los documentos aportados, el despacho judicial concluyó que en esta etapa inicial del proceso no es posible considerar evidente, ostensible o manifiesta una infracción al ordenamiento jurídico que justifique la suspensión provisional. Señaló que las apreciaciones sobre la supuesta falsa motivación y la discusión sobre la validez del acto administrativo requieren un anÔlisis probatorio que solo podrÔ realizarse durante el trÔmite del proceso y no en sede cautelar.


Conozca la medida cautelar en:


El juzgado recordó que los actos administrativos gozan de presunción de legalidad y que la medida cautelar solo procede cuando el juez, mediante un cotejo directo entre el acto demandado y las normas presuntamente vulneradas o a partir de los documentos aportados, encuentra una violación clara. En este caso, la solicitud no cumplió ese estÔndar.


La decisión también tuvo en cuenta que resolver de manera anticipada podría limitar el derecho de defensa de la administración municipal, que aún debe participar en las etapas probatorias y exponer sus argumentos dentro del proceso de nulidad.


En consecuencia, la jueza Francy Elena Ramírez Henao resolvió negar la medida cautelar y reconoció personería al abogado que representa al municipio de Andes. El proceso continuarÔ con las etapas propias del medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho, en las que se definirÔ si la renuncia fue vÔlida o si existió una irregularidad que afectó la permanencia del exgerente en el cargo.


Conexión Sur se puso en contacto vía WhatsApp con el alcalde de Andes, GermÔn Vélez Orozco, y con el directivo Luis Fernando Otero para conocer sus posturas frente a la medida cautelar. Otero informó que presentarÔ recursos de reposición y apelación, mientras que, por parte del mandatario, no se obtuvo respuesta al momento de la publicación de este informe.


Conexión Sur, conectados con la noticia.

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