En segunda instancia, juez confirma tutela que ordena reintegro del gerente del hospital de Andes
- conexiónsur
- 1 ago
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El Juzgado Civil del Circuito de Andes con conocimiento de asuntos laborales de Andes confirmó la sentencia de primera instancia emitida por el Juzgado Promiscuo Municipal de Andes que amparó los derechos fundamentales al trabajo, mínimo vital, debido proceso, estabilidad laboral reforzada y seguridad social del gerente de la E.S.E. Hospital San Rafael, Luis Fabián Otero López, y ordenó su reintegro inmediato al cargo tras considerar que su desvinculación se dio con base en una supuesta renuncia que él negó haber presentado.
La tutela fue interpuesta por Otero López después de que la administración municipal, mediante el Decreto No. 068 del 9 de junio de 2025, aceptara su presunta renuncia al cargo, con base en un correo electrónico remitido desde su cuenta institucional. Según el accionante, nunca envió dicho mensaje y, además, el correo no figuraba en la bandeja de salida de su cuenta. Señaló también que el 6 de junio, día en que supuestamente se envió el mensaje, recibió una notificación de intento de acceso no autorizado a su correo institucional, razón por la cual procedió al cambio inmediato de sus credenciales.
En primera instancia, el Juzgado Promiscuo Municipal consideró que, aunque existen medios ordinarios para controvertir la legalidad del acto administrativo, la acción de tutela procedía como mecanismo transitorio para evitar un perjuicio irremediable, dada la amenaza a los derechos fundamentales del accionante. Ordenó, en consecuencia, dejar sin efectos el Decreto que aceptó la renuncia y ordenó su reintegro inmediato al cargo.
Conozca el fallo, aquí:
Ante esta decisión, el alcalde de Andes, Germán Alexander Vélez Orozco, interpuso recurso de apelación, argumentando que la administración actuó con base en un correo electrónico real, enviado desde una cuenta institucional activa, y que no se presentaron pruebas suficientes de suplantación.
Sin embargo, el Juzgado Civil del Circuito de Andes desestimó los argumentos de la administración y confirmó la decisión inicial. En su análisis, la juez de segunda instancia coincidió en que se configuraba una amenaza real al mínimo vital del accionante, así como a su derecho a la estabilidad y a la seguridad social, toda vez que su desvinculación le impedía seguir cotizando al sistema pensional y de salud.
El fallo también indicó que, tratándose de una supuesta renuncia presentada por medios electrónicos, la administración estaba en la obligación de adoptar medidas adicionales para verificar su autenticidad, tales como confirmar la decisión con el funcionario de forma presencial, telefónica, o bien mediante el análisis forense del correo electrónico y sus metadatos, lo cual no ocurrió.
La sentencia establece que el reintegro ordenado tendrá efectos mientras se adelanta el proceso contencioso administrativo ante la jurisdicción competente, instancia a la cual corresponde decidir en definitiva la legalidad del acto que aceptó la presunta renuncia.
Finalmente, el juzgado resolvió remitir el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión, conforme lo dispone el artículo 33 del Decreto 2591 de 1991. Con esta decisión, Luis Fabián Otero continuará ejerciendo funciones como gerente del hospital de Andes mientras se define la validez jurídica del acto administrativo que motivó su desvinculación.
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